Algunos de los primeros artículos de la nueva Constitución (arriba, los "Usatges de Barcelona" de 1.173 y abajo la compilación de las Constituciones Catalanas de 1.495, cuando España ni existía...) que yo redactaría para la República Catalana (o desarrollos reglamentarios posteriores) dirían, más o menos, lo siguiente:
- El catalán es la lengua oficial de Catalunya. Todos tienen la obligación de conocerla y usarla preferentemente. Todos los documentos oficiales y actos jurídicos del Estado estarán redactados en catalán y serán los únicos válidos judicial y políticamente, por encima de cualquier traducción.
- En al Valle de Arán, el aranés, una variante del gascón u occitano, será cooficial, y especialmente protegido.
- El castellano, lengua materna de muchos de los habitante de Catalunya, disfrutará de un respeto especial.
- El catalán será la lengua vehicular en todas las escuelas catalanas públicas (republicanas, laicas, universales y gratuitas). El aprendizaje proactivo del inglés y el castellano estará asegurado por las autoridades académicas. El francés, optativo y en tercer lugar, tendrá un trato escolar preferente.
- El aprendizaje voluntario de otras lenguas maternas de parte de la población, como el árabe y el amazig, será facilitado, dentro de las posibilidades de cada centro, fuera de los horarios lectivos.
- En la Universidad, algunas carreras o asignaturas tecnológicas serán dictadas, total o parcialmente, en inglés.
- La bandera cuatribarrada es la original de los "Països Catalans" y disfrutará de una posición preferente en todos los Organismos gubernamentales. Será la oficial del País cuando se alcance la deseada reunificación catalana.
- Mientras, la bandera cuatribarrada en rojo y amarillo y "estelada" en azul (que luego pasaría a ser la de la Generalitat del Principado de Catalunya), será la oficial de la República Catalana recién independizada.
Podemos seguir debatiéndolo...
Coronel Von Rohaut
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