Sobre la lengua:
- Artículo primero y único: El catalán es la lengua oficial de Catalunya.
- Artículo segundo y sucesivos, que formarán parte del desarrollo reglamentario de la ley: Todo el mundo tiene el derecho de utilizarla y la obligación de conocerla.
- El catalán será la lengua vehicular en la enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria y universitaria. Su uso único (o prioritario, según los casos) tanto en las aulas como en los demás espacios colectivos. Los cursos de "master" y de "post-grado" podrán cursarse en inglés, además del catalán, o en la lengua del docente si el centro y los alumnos lo aceptan.
- Sólo serán válidos los documentos e instrumentos jurídicos o administrativos que estén redactados en la lengua catalana, que es la propia y natural de la nación.
- Su uso deberá ser prioritario en todos los ámbitos sociales del país.
- A efectos publicitarios o de marketing, las rotulaciones comerciales podrán estar en cualquier idioma pero toda la información precisa para el consumidor deberá estar, como mínimo, en catalán.
- En la enseñanza primaria se darán clases semanales obligatorias de castellano, que es la lengua materna o el segundo idioma de algunos habitantes de Catalunya y cuyo uso es conveniente fomentar.
- En la enseñanza secundaria se darán, oficialmente, clases de inglés, cómo vehículo de comunicación internacional y de estudios superiores. Así como, a escoger, clases de francés o de cualquier otra lengua comunitaria, siempre que sea factible organizativamente.
- Las lenguas de otras comunidades étnicas serán fomentadas en sus ámbitos privados y fuera de las horas lectivas.
- Quedan derogadas todas las leyes, normas y directrices que se opongan a la presente.
Sobre la religión y sus símbolos:
- Catalunya es un estado laico e igualitario.
- Símbolos religiosos, identitarios o indicativos de discriminación de sexo, como son los turbantes en ciertas comunidades hindúes o los velos y cobertores de las chicas y mujeres musulmanas y/o mahometanas, no podrán vestirse, llevarse o exhibirse en los ámbitos institucionales como son la escuela, instituto y universidad, estatales o comunitarios así como en sus anexos ("campus", centros o pabellones deportivos, bibliotecas y salas de estudio, cantinas y restaurantes, etc.).
- Tampoco podrán utilizarlos ni ostentarlos los funcionarios que trabajen en empresas y organismos oficiales, estatales o municipales ni en los servicios de concesión pública (transportes, servicio de correos, etc.).
- Aquellos habitantes, nacionalizados o no, que deseen utilizarlos por imperativo social, familiar o de su fe, causas todas muy respetables, podrán libremente regresar a sus países de origen así como disfrutarlos en su domicilio, en el ámbito de su absoluta libertad individual, así como en los espacios públicos o de convivencia, siempre que no causen molestias ni agravios a los demás usuarios ya que la libertad de todo individuo termina donde empieza la del otro.
- Las anteriores limitaciones no se aplican a los símbolos de las religiones cristianas que, por historia y cultura, son tradicionales en Occidente e incluso han conformado su civilización y forma de ser, siempre que su exhibición no sea ostentosa.
Sobre la sexualidad y las normas de convivencia:
- Se prohibe la practica callejera de la prostitución. Dicha actividad se circunscribirá a locales o lugares debidamente delimitados y autorizados por las autoridades municipales, que cuidarán escrupulosamente de su control, social y sanitario.
- El proxenetismo y la explotación sexual o esclavizante de las personas será perseguido por la ley y sus infractores sufrirán penas de prisión que no podrán ser sustituidas por alternativas administrativas.
- El exhibicionismo será castigado con la cárcel. Se considerará exhibicionismo la desnudez y la falta de respeto y de decoro en las vías públicas y otros lugares de convivencia como parques, playas, etc. La practica regulada del "nudismo" se podrá practicar en playas debidamente autorizadas por las autoridades municipales y siempre debidamente apartadas y separadas de las playas de uso común.
- La sexualidad forma parte del ámbito privado y domestico de las personas. Su practica, incluso no retribuida o libremente consentida, en las calles, jardines, playas y demás lugares de uso público de las poblaciones, será perseguida y castigada con penas de cárcel, con el fin de preservar las normas de educación, urbanidad y respeto debido a los demás. No se aplicarán dichas restricciones cívicas a los besos y otros actos de amistad y cariño.
Sobre deberes varios de ciudadanía:
- Se castigarán con penas administrativas y pecunarias que, de no ser satisfechas, conllevarán la sustitución por encierros carcelarios de menor o mayor duración o bien su amortización con trabajos sociales: la embriaguez indecorosa, con vomiteras y otros actos asociales, en la vía pública o locales no cerrados al público en general. Así como orinar y defecar en la calle, vestíbulos de locales comerciales estén abiertos o cerrados, puertas y accesos a domicilios particulares, estaciones de transportes públicos, etc.
Resumiendo, en Catalunya se habla catalán, se reza en casa o en la iglesia y no se va disfrazado por la calle, salvo por carnaval o si es moda. Y se folla, se bebe más de la cuenta, se caga y se mea en casa o en los lugares "ad-hoc". Y se va vestido ya que en pelotas van los animales y los salvajes...
Seguiremos legislando , respetando siempre la libertad (la de los unos y la de los otros), la igualdad dentro de un orden (o todos putas o todos frailes) y la solidaridad (cómo hizo San Martín, si vemos un tipo en pelota picada le ofreceremos la mitad de nuestra capa) y si persiste en su error, le educaremos en la cárcel, pública y gratuita como la escuela.
Coronel Von Rohaut
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